Legislatura aprobó proyecto que regula Registro de Deudores Alimentarios Morosos

La Legisladora Mabel Genta (PJ), autora del Proyecto, fundamentó la iniciativa durante la sesión.

La Legislatura Unicameral de Córdoba sancionó hoy un proyecto de la Legisladora Mabel Genta (Unión por Córdoba) que modifica e incorpora artículos a la Ley 8892 -de creación del registro de deudores alimentarios morosos-. La iniciativa fue debatida durante 5 meses en la Comisión de Legislación general y acompañada en general por unanimidad durante el debate en la sesión parlamentaria de hoy.

Al fundamentar el Proyecto, la Legisladora Genta explicó que “el objetivo de la reforma es que aumenten las consecuencias y por lo tanto que adquiera mayor trascendencia social el incumplimiento del deudor alimentario moroso. Que quién adeude cuotas alimentarias procure corregir tal situación prontamente, porque los efectos de figurar en dicho registro le acarrearán mayores dificultades en su cotidiano desenvolvimiento” dijo.

El artículo 3º del Proyecto sustituye el artículo 8º de la Ley 8892, incorporando una enumeración de los casos en que debe requerirse la presentación del certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que acredite la situación personal del solicitante. Así, se requerirá el certificado a:

a)       Todo postulante a ser designado, transferido, ascendido o contratado en la planta de personal -en cualquier modalidad laboral- en la administración pública provincial en sus tres poderes -Ejecutivo, Legislativo y Judicial-, en las municipalidades y comunas de la Provincia, en los entes centralizados, desconcentrados, descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del estado, sociedades de economía mixta, entidades bancarias y financieras y demás organismos y sociedades en las que el Estado Provincial o sus entes descentralizados tengan participación -total o mayoritaria- de capital o el poder de decisión;

b)       Todo solicitante o requirente de licencias o permisos, habilitaciones y/o concesiones que deban ser conferidas por cualquiera de los organismos enumerados en el inciso anterior;c)        Los proveedores de cualquiera de los organismos enumerados en el inciso a) del presente artículo, al momento de la contratación;

d)       Los beneficiarios potenciales de subsidios, programas sociales, adjudicación de viviendas sociales -a título gratuito u oneroso- y la cesión de los derechos emanados de las mismas;

e)        Los solicitantes de cambio de titularidad en toda explotación comercial o industrial;

f)         Los transmitentes y/o cedentes en actos de disposición, transmisión, cesión, modificación o extinción de derechos reales sobres bienes inmuebles o muebles registrables. Si se tratare de personas jurídicas, se exigirá el certificado a los directivos, representantes legales y/o apoderados, y

g)       Los postulantes a ocupar cargos públicos de conducción en los tres poderes del Estado Provincial, sean estos electivos, por concurso o por designación.”

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